Programas de permisos retribuidos a disposición de los californianos
Tanto California como el gobierno federal ofrecen diversos programas de baja para ayudar a los trabajadores cuando ellos o un familiar están enfermos. Entre ellas figuran:
- Permiso familiar retribuido en California
- Baja por enfermedad retribuida en California
- Baja por enfermedad retribuida de urgencia FFCRA (federal)
- Permiso familiar y médico retribuido de urgencia FFCRA
El gráfico enlazado se elaboró en torno a COVID, pero ofrece una excelente panorámica de los diversos programas disponibles. Cuadro comparativo de los programas de permisos
Otros programas de permisos son:
Baja por incapacidad durante el embarazo (PDL) en California
La PDL permite a las empleadas de las empresas cubiertas (con cinco o más empleados) disfrutar de hasta cuatro meses de permiso no retribuido y protegido por el puesto de trabajo por incapacidad durante el embarazo y/o el parto, con la continuación de la cobertura del seguro de enfermedad colectivo en los mismos términos y condiciones que si la empleada no hubiera disfrutado del permiso. La empresa debe mantener el puesto de trabajo del trabajador o un puesto similar al que el trabajador pueda regresar al término de su excedencia.
La PDL sólo se aplica durante un periodo de incapacidad cuando un médico ha establecido que la empleada no puede trabajar debido al embarazo, el parto y/o una afección médica relacionada. Este permiso es concurrente con la FMLA, pero no con la CFRA. Por lo tanto, una empleada podría tomarse hasta cuatro meses de baja por incapacidad por embarazo/FMLA y aún disponer de otras 12 semanas de baja protegida en virtud de la CFRA para estrechar lazos con un nuevo hijo o para cuidar de la enfermedad grave del empleado/familiar.
Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA)
La ADA se aplica a las empresas con 15 o más empleados y obliga a la empresa a acomodar razonablemente a un empleado cualificado con discapacidad. La FEHA exige a todas las empresas con cinco o más empleados que realicen adaptaciones razonables para los empleados con discapacidad. Un ajuste razonable puede incluir una baja laboral protegida, cuya duración depende de la discapacidad.
La política de una empresa no puede imponer un límite al tiempo de baja laboral por discapacidad. Todos los casos deben evaluarse por separado y deben concederse todas las adaptaciones que no supongan una carga excesiva para el empresario. La cuestión de si una excedencia supone una carga excesiva para el empresario depende de los hechos y de la duración y el tipo de excedencia, así como del tamaño y los recursos de que disponga el empresario.
Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados de 1994 (USERRA)
La ley USERRA obliga a las empresas de cualquier tamaño a conceder a sus empleados hasta cinco años de permiso protegido por servicio militar. El empleado debe ser miembro de los "servicios uniformados", incluidos el Ejército de Tierra, la Armada, las Fuerzas Aéreas, el Cuerpo de Marines, la Guardia Costera, la Guardia Nacional del Ejército de Tierra, la Guardia Nacional del Aire, y estar en servicio activo, en servicio activo para formación, en servicio activo inicial para formación, en servicio inactivo para formación, en la Guardia Nacional a tiempo completo, o ausentarse para someterse a exámenes de aptitud para el servicio. Los cinco años se calculan en función del tiempo acumulado que el trabajador pasa en el servicio militar uniformado.